domingo, 29 de octubre de 2017

no deje que maltrate a su hijo. Denuncie

QUE ES EL MALTRATO INFANTIL?
El maltrato a los niños y niñas es un grave problema social, con raíces culturales y psicológicas, que puede producirse en familias de cualquier nivel económico y educativo.
El maltrato vulnera derechos fundamentales de los niños y niñas y por lo tanto, debe ser detenido... cuantoantes, mejor.
En este sentido, la escuela y los docentes pueden y deben cumplir un papel importante.



CUÁLES SON LAS FORMAS DE MALTRATO A NIÑOS?
Pueden distinguirse varias formas de maltrato, que los adultos ejercen sobre los niños:
Ø    la Negligencia que se expresa en desprotección, descuido
y/o abandono;
Ø     el Maltrato Físico que es toda forma de castigo corporal e incluye también, el encierro o la privación intencional de cuidados 0  alimentos;
Ø     el Abuso Sexual, consistente en obligar o persuadir a un niño/a para que participe en actividades sexuales adultas, frente a las que no puede dar un consentimiento informado;
Ø    el Maltrato Emocional, que acompaña a todas las otras, pero que puede ejercerse independientemente de las demás por ejemplo, mediante amenazas aterrorizantes, descalificaciones, desvalorizaciones y/o ausencia de expresiones cariñosas.


Todas las firmas de maltrato que hemos descripto producen en los niñoslas daños variables en función de diversos factores, especialmente la intensidad con que se ejercen y su persistencia en el tiempo; pero siempre significan un atentado contra su vida y su salud que afecta su desarrollo integral y deja secuelas en su futuro persona/.


COMO PUEDE AYUDAR LA ESCUELA A DETENER ESTA SITUACIÓN:
l     Realizando actividades de prevención primaria con los niños y sus familias. l Identificando los casos de maltrato.
l     Realizando intervenciones preliminares en las situaciones detectadas, a través del gabinete o de docentes sensibles y capacitados para abordar el tema. o Derivando y/o denunciando los casos de maltrato a los organismos pertinentes.

Antes de que ocurra... La prevención primaria
Entendemos por prevención primaria al conjunto de acciones dirigidas a disminuir o eliminar los factores de riesgo que afectan a las familias ypredisponen la existencia del maltrato a los niños y niñas.
Esta tarea no es en modo alguna privativa de la escuela y los docentes. Por el contrario, debe ser emprendida interdisciplinaria e interinstitucionalmente, en el marco de un conjunto de políticas públicas, dirigidas a eliminar o reducir las circunstancias ambientales y sociales que favorecen la existencia del maltrato. Pero dado que los factores culturales son fundamentales en la constitución del problema, la escuela puede cumplir una importante función en la promoción y transmisión de nuevos valores y actitudes, dirigidos.



Y SI YA OCURRIÓ, CUÁNDO INTERVENIR?
Siempre que un docente sospeche que un niño o niña esta siendo objeto de maltrato por parte de adultos aun cuando fueren los responsables de su crianza, no debe dudar en intervenir de alguna forma para impedir que la situación continúe. Para ello debe tener presente: l que las únicas normas de cuidado y educación adecuadas
para los niños, son aquellas que consideran su bienestar en primer término. Si un niño crece y se desarrolla sano y está normalmente contento, aunque las pautas culturales de crianza de su familia difieran de las nuestras, no hay razón para creer que son inaceptables.


COMO IDENTIFICAR SI UN NIÑO ES MALTRATADO?
El maltrato y el abuso no siempre presentan huellas físicas fácilmente visibles, pero siempre dejan su marca en la conducta. La observación sensible, la
actitud receptiva y la escucha atenta, son los mejores recursos para identificar al niño o niña maltratado. Los maestros requieren de especial sensibilidad para detectar si un niño es objeto de maltrato, porque frecuentemente éste por vergüenza o para proteger a otros miembros de la familia, encubre la situación. Deben tener presente que para quien está creciendo en un ambiente violento, la violencia no es cuestionada e incluso, puede parecer el único modo de expresar los afectos. Un padre o una madre agresivos y/o abusadores, significan un peligro real para la salud y la vida del niño, pero generalmente son su principal o único referente afectivo y además, la violencia de los padres produce un sentimiento contradictorio de afecto, rechazo y dependencia emocional en el niño.


CUÁLES SON LOS DERECHOS Y  OBLIGACIONES DE LA ESCUELA.
Los docentes deben saber que existen leyes que protegen a los niños y niñas del maltrato. En primer lugar, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por nuestro país mediante la Ley Nacional 23.849 y recientemente incorporada a nuestra Constitución Nacional, ofrece el marco jurídico general mediante el cual nuestro Estado y nuestra sociedad deben abordar esas situaciones. En ese sentido, la Convención destaca “el interés superior del niño” como el bien central a proteger al tomar cualquier medida que le concierna y obliga a los Estados a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños y niñas contra toda forma de maltrato por parte de los padres, representantes legales o cualquier persona que lo tenga a su cargo (artículos 3 y 19).


En particular el artículo 19 señala que estas medidas deben comprender el establecimiento de programas sociales para asistir al niño y también a quienes cuidan de él, así como para prevenir, identificar, notificar, investigar, remitir a instituciones, tratar y realizar el ulterior seguimiento de los casos.
Entre los principíos que alienta la Convención, la preservación de los vínculos familiares en cualquier circunstancia ocupa un lugar central, sin embargo, en los casos de maltrato, el artículo 9, prevé explícitamente la posibilidad de que el niño sea separado de sus padres o los responsables de su cuidado.
Por otra parte, la legislación argentina vigente, ya tipificaba como delitos el maltrato y el abuso sexual perpetrados contra
los menores de edad, estableciendo penas diversas para el agresor, según el caso y el vínculo existente entre éste y el niño. Dicha legislación, establece también, los derechos y obligaciones de las personas que en cualquier circunstancia, conozcan la existencia de esos delitos.
El ciudadano común tiene el derecho pero no la obligación de denunciar el abuso o maltrato a un menor. En ese sentido, el artículo 155 del Código Procesal Penal, faculta para hacerlo a cualquier persona que presencie, o por cualquier otro medio tenga noticias del maltrato físico o abuso sexual a un menor o incapaz.
Por el contrario, mediante el artículo 164 del Código Procesal Penal, la ley impone a los empleados o funcionarios de la administración pública, el deber de realizar la denuncia.

A DONDE RECURRIR?
El procedimiento
Frente a una situación de maltrato contra un niño usted puede demandar orientación a equipos de profesionales que, luego de realizar el diagnóstico correspondiente, cumplirán con los procedimientos legales. Esta instancia constituye un modelo de intervención prejudicial que, sin desatender la seguridad del niño, se orienta a la verificación del diagnóstico.
Cuando los hechos son indudables, puede y debe realizar una denuncia a los órganos del Poder Judicial que asistirán a la familia protegiéndo ante todo a la víctima. En este caso, debe recurrirse a los Tribunales de Familia en las jurisdicciones donde estén constituidos y en su defecto, al Fuero Civil.
 Para recibir orientación y/o atención
Se puede recurrir a las siguientes líneas telefónicas atendidas por profesionales, dirigidas a víctimas en situación de crisis, o los testigos, para recibir orientación.
Conseio Nacional del Menor y la familia
Programa de Prevención y tratamiento de la violencia familiar
Maipú 171 P.B. de 9 a 17 hs. Tel. 326-6575/5822
Servicio de atención telefónica las 24 hs.: 102
Ministerio del Interior
Subsecretaría de Derechos Humanos, Dirección Nacional de Técnica y
Prevención
Moreno 711 1º (11.00 a 17.00 hs.) 

miércoles, 4 de octubre de 2017

LOS CAUSALES DEL DIVORCIO EN EL PERU



LOS CAUSALES DEL DIVORCIO EN EL PERU


Las causas del divorcio: están en su mayoría están referidas al incumplimiento de los deberes y obligaciones que genera el matrimonio por parte de uno de los cónyuges, tales como la fidelidad, la asistencia, el hacer vida en común, el respeto a la integridad física y psicológica







Las otras causales del divorcio en el Perú están reguladas por el Código Civil son:






El Adulterio

Relación sexual extramarital con uno de los cónyuges con otra persona de sexo diferente, es decir, la asociación corporal de un hombre con una mujer, una de las cuales o ambas están casadas.
El objetivo: constituida por acto sexual de un cónyuge se completa entre sí que se la localidad, por lo tanto, es la simple prueba del delito el matrimonio no causó que causa la disolución de la carta del sindicato.
El subjetivo: contenido psicológico, consistente en un propósito intencional con un esposo de tener relaciones sexuales con un tercero fuera del matrimonio.


Violencia Física o Psicológica
Son los actos continuos y repetidos de violencia física o psicológica de un marido contra el otro. Pueden ser por golpes o insultos. El causal pierde su efecto seis meses después de que el acto violento ocurrió.
La causa de la violencia familiar corresponde a la llamada "sanción de divorcio". Se les llama así en vista de que, además de la disolución del matrimonio, las consecuencias legales, como la pérdida de la autoridad parental y la condena, se colocan en el cónyuge culpable al pago de alimentos.



Atentado contra la vida del Esposo(a).

Es el intento de homicidio perpetrado por un cónyuge contra el otro. En esta causal debe existir por lo menos una investigación policial previa que señale al autor del hecho.




La injuria
Son ofensas contra el honor, la dignidad o la calidad del ser humano realizada por un marido contra la otra.
Las lesiones graves tienen las siguientes características:
a. La existencia de una indignación dirigida de un consorte a otro, sea verbal o escrita o por mimetismo; y de los demás.
b. Los actos de un consorte que se dirigen a otro, tienen en sí el carácter de una ofensa, porque constituyen una violación de los deberes que se derivan del matrimonio, demuestran la indignidad de su autor o hacen inusual la vida común.

El Abandono Injustificado del hogar por más dos años
En este caso, es la salida física del último residente casado de uno de los cónyuges durante al menos dos años. La salida del marido que salió de casa porque esto no es suficiente informes de la policía del hombre abandonado.
elementos:
Objetivo: Es el abandono (extradición, liberación o negativa a regresar) de la residencia finlandesa.
b) Asunto: Supresión o revocación de la reclamación por el cumplimiento de su enjuiciamiento y responsabilidad parental
c) Temporal: continuo o alternativo dos años.

La Conducta Deshonrosa
La conducta deshonrosa de uno de los cónyuges, cause un profundo agravio al otro cónyuge. Esto implica una secuencia de actos deshonestos, que dañan el honor, estimación y respecto del otro cónyuge. De igual modo, afecta la integridad y dignidad de la familia.
Son actos realizados por uno de los esposos que son vergonzosos para el otro, como por ejemplo: los escándalos, ebriedad y alcoholismo, actos delincuenciales, frecuentar prostíbulos, o constantes actos de infidelidad en la que no fuera posible acreditar el adulterio.


El Uso de Drogas
El constante uso de tóxicos y drogas injustificadas que genere adicción.
En este caso el consumo debe haberse operado luego del matrimonio y debe ser continuo.
Ellos pueden estar irritables y antagónicos e incluso hostiles si se les pregunta. Sus amigos pueden cambiar y pueden volverse reservados o permanecer ocultos muchas veces.

  

La Enfermedad grave de Transmisión Sexual
Es cuando uno de los esposos adquiere una infección sexual necesariamente grave que no proviene del otro pero adquirida durante la vigencia del matrimonio.
Las enfermedades de transmisión sexual (ETS) son infecciones que transmiten de una persona a otra a través del contacto sexual. Las causas de las ETS son las bacterias, parásitos, hongos y virus. Existen más de 20 tipos de ETS, que incluyen:


La Homosexualidad
Es el acto sexual que mantiene uno de los esposos con tercera persona de su mismo sexo, homosexualidad que debe haber operado durante la vigencia del matrimonio.
La homosexualidad (del griego antiguo ὁμός, ‘igual’, y el latín sexus, ‘sexo’) es una atracción románticaatracción sexual o comportamiento sexual entre miembros del mismo sexo o género. Como orientación sexual, la homosexualidad es "un patrón duradero de atracción emocional, romántica y/o sexual" hacia personas del mismo sexo.

La Separación de hecho
En esta causal solo debe acreditar Ud estar separado de su esposo(a) por:
  • Más de 2 años continuos, si es que no hay hijos menores de edad.
  • Más de 4 años si es que hay hijos menores.
La separación de hecho es una situación en la que dos personas que han contraído matrimonio se encuentran, de hecho, viviendo de forma separada e independiente, sin que el matrimonio haya sido disuelto ni se encuentren en situación de separación matrimonial.

La Imposibilidad de hacer vida en común
La imposibilidad de hacer vida en común es una causal de separación de cuerpos o divorcio que puede ser probada en el correspondiente proceso judicial o puede también provenir de un proceso judicial previo, no siendo este último el único medio probatorio a ser utilizado.
El análisis de esas circunstancias tiene un ámbito bastante discrecional, pues este artículo constituye una cláusula normativa general, es decir, una norma que puede ser integrada por diversos supuestos de hecho, pero que siempre deben ser imputados a uno de los cónyuges, y ser susceptibles de calificar como uno que haga imposible hacer vida en común

no deje que maltrate a su hijo. Denuncie

QUE ES EL MALTRATO INFANTIL? El maltrato a los niños y niñas es un grave problema social, con raíces culturales y psicológicas, que pue...